Estatutos del SPA
Estatutos del SPA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL SHASTA
ARTÍCULO I NOMBRE, UBICACIÓN Y DATOS GENERALES
Sección 1 NOMBRE
El nombre de esta organización será ASOCIACIÓN PROFESIONAL SHASTA. En adelante, SPA.
Sección 2 DIRECCIONES
La dirección de SPA será PO Box 493337, Redding, CA 96049. Se mantendrá un sitio web para SPA en WWW.Shastaprofessional.com para todos los miembros regulares al corriente de sus obligaciones. (Modificado el 18/12/07)
Sección 3 HORA Y LUGAR
La hora y el lugar de la reunión regular serán los martes de 11:30 a. m. a 12:30 p. m. en Upper Crust Pizza. El horario y el lugar de la reunión regular podrán modificarse con el voto mayoritario de todos los socios regulares al corriente de sus obligaciones. (Modificado el 04-05-16)
Sección 4 FORO LEGAL
El foro legal de SPA será el de una corporación de beneficio mutuo sin fines de lucro formada bajo las leyes del Estado de California.
Sección 5 AÑO FISCAL
El año fiscal será del 1 de julio al 30 de junio.
Sec 6 LOGOTIPO
El logotipo, atractivo y representativo de SPA, deberá mantenerse y aparecer en todos los formularios y correspondencia de SPA.
Sección 7 DISOLUCIÓN
La SPA subsistirá hasta que dos tercios de sus miembros presentes, en una reunión convocada al efecto, voten por su disolución. Se notificará por escrito a todos los miembros al corriente de sus obligaciones con al menos una semana de antelación. Si la disolución se aprueba por votación, todos los bienes de la SPA se distribuirán a prorrata entre todos los miembros activos al corriente de sus obligaciones.
Sec 8 EVENTOS SOCIALES
Se fomenta la celebración de eventos sociales, que podrán celebrarse ocasionalmente según la ocasión. Los eventos sociales podrán ser organizados por un comité designado o simplemente por acuerdo de los miembros a propuesta de un solo miembro. La SPA podrá financiar eventos sociales si existen fondos suficientes en el fondo general para sufragarlos y el gasto se aprueba por mayoría de votos de los miembros regulares en una votación de la asamblea ordinaria. (Enmendado el 18/12/07)
ARTÍCULO II OBJETIVO Y PROPÓSITO
Sección 1 Proporcionar un medio para intercambiar información sobre las tendencias y condiciones comerciales actuales.
Sección 2 Promover la referencia de oportunidades comerciales entre los miembros.
Artículo 3 Fomentar el patrocinio mutuo y la promoción de las empresas de otros miembros.
Sección 4 Proporcionar un medio para reunirse, interactuar y ampliar los ámbitos de influencia de los miembros con otros líderes empresariales locales.
Sección 5 Proporcionar un foro en el que sus miembros puedan escuchar a oradores sobre temas de actualidad pertenecientes a un sector representativo de líderes empresariales y gubernamentales.
ARTÍCULO III MEMBRESÍA - ESTRUCTURA GENERAL
Sección 1 CALIFICACIÓN
Los requisitos generales para ser miembro regular de la SPA son: cualquier persona de buena reputación que sea propietaria o responsable de la toma de decisiones de una empresa local con al menos un año de experiencia. Idealmente, cada miembro debería ser el máximo representante de su empresa ante la SPA. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 2 CLASIFICACIONES
La Junta Directiva designará las clasificaciones de negocios y profesiones. Ningún miembro podrá representar a más de una categoría. Los cambios en la interpretación de las categorías estarán sujetos a la aprobación de la Junta Directiva. Además, la Junta Directiva tendrá la opción de establecer subgrupos con la organización, incluyendo, entre otros, los siguientes:
Construcción, Seguros y Finanzas, Ventas y Comunicaciones,
Transporte, Servicios de Alimentación y Manufactura, Comercio Minorista,
Médico, Resorts, Recreación y Gobierno.
Clases de membresía de la sección 3
Un miembro regular
Una persona que asiste al menos a tres cuartas partes de las reuniones ordinarias de la empresa que representa. El miembro tendrá pleno derecho a voto y participación. Al dejar su empleo o la SPA, la categoría quedará abierta y deberá volver a solicitar su membresía para reincorporarse a la SPA.
B Miembros suplentes
Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias como sustitutos temporales de un miembro titular. Un miembro suplente tendrá los mismos derechos y responsabilidades que un miembro titular, salvo que no podrá ocupar ningún cargo ni posición en la Junta Directiva ni votar en ninguna elección de la Asamblea Parlamentaria Permanente. El miembro titular podrá ser considerado responsable de las acciones y la conducta del miembro suplente.
Sección 4 LICENCIA DE AUSENCIA
Se podrá conceder una licencia a un miembro titular a discreción de la Junta Directiva. La licencia deberá indicar el plazo estimado para su reincorporación a la SPA. La licencia tiene una duración máxima de 60 días. Transcurrido este plazo, si se necesita más tiempo, la Junta Directiva decidirá si se concede o no. (Enmendado el 04-05-16)
Sección 5 RENUNCIA
La renuncia de un miembro regular puede abrir su categoría a nuevos miembros. Un miembro que renuncia y deja su empleo puede ofrecer un reemplazo de miembro regular de esa empresa para ocupar el puesto del miembro renunciante. El nuevo miembro será responsable de todos los requisitos de un miembro regular. Un miembro que haya renunciado puede reincorporarse a SPA solicitando una nueva membresía en cualquier momento, siempre que esa categoría no esté ocupada. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 6 OBJETIVOS Y LÍMITES
La Junta Directiva podrá revisar periódicamente el número de miembros que considere ideal y podrá limitarlo por mayoría de votos. El objetivo general será crear un grupo armonioso que funcione conforme a lo especificado en el Artículo II.
ARTÍCULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
Asistencia Sec 1
La asistencia es fundamental para la vitalidad de la SPA. Se espera que los miembros asistan al menos a tres cuartas partes de todas las reuniones ordinarias. Si, sin notificación legal al Presidente o al Secretario, un miembro falta a tres reuniones en un trimestre, su membresía será revocada; si falta a cuatro reuniones consecutivas, su membresía será cancelada automáticamente.
Sección 2 CUOTAS Y TARIFAS
Las cuotas del SPA son de $75.00 trimestrales. También se podrá cobrar una cuota trimestral para cubrir cualquier cargo por servicio de habitaciones que nuestro centro de reuniones le cobre. El importe de estas "Cuotas de Habitación" será fijado por la junta directiva en la cantidad necesaria para cubrir el importe cobrado al SPA. Esta cuota podrá modificarse ocasionalmente para permitir aumentos o disminuciones en el importe necesario para pagar las cuotas de habitación al SPA. Se notificará debidamente a todos los miembros sobre cualquier cambio en estas "Cuotas de Habitación". Cualquier cambio en las "Cuotas" del SPA o cualquier nueva "Cuota" que sea necesario cobrar solo se implementará mediante votación y aprobación de dos tercios de los miembros regulares. (Enmendado el 18/12/07)
B. Las cuotas y honorarios serán cobrados trimestralmente por el Secretario Ejecutivo. El pago de las cuotas y honorarios deberá realizarse en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha del estado de cuenta. La morosidad podrá resultar en la baja de la membresía. El Secretario Ejecutivo informará de todos los incumplimientos a la Junta Directiva, quien determinará las medidas pertinentes para el cobro y la condición de miembro de cualquier miembro moroso en el pago de sus cuotas y honorarios. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 3 PARTICIPACIÓN
Se espera que los miembros participen en las discusiones de las reuniones y se preparen para compartir información sobre las oportunidades de informes, las necesidades y la información general en cada reunión. Este intercambio de información es la base sobre la que se construye nuestro grupo. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 4 PLOMOS
Los miembros no están obligados a remitir las pistas a todos los demás miembros, pero se les anima a hacerlo. Todas las pistas deben ser seguidas con prontitud por los miembros receptores y deben ser reconocidas al miembro que las refirió.
Sección 5 GRUPOS EN COMPETENCIA
Ningún miembro asistente podrá pertenecer a ningún grupo competidor, y toda la información obtenida a través del SPA deberá mantenerse confidencial. La Junta Directiva será la autoridad final sobre qué constituye un grupo competidor u organización comercial similar.
Sección 6 EXPULSIÓN
Los miembros podrán ser expulsados por infringir cualquiera de las secciones anteriores. Además, cualquier miembro cuya conducta o reputación resulte cuestionable podrá ser expulsado. La Junta Directiva deberá gestionar las quejas por escrito en este ámbito en un plazo de 30 días cuando sean recibidas por cualquier miembro sobre otro miembro. El miembro en cuestión tendrá derecho a una audiencia ante la Junta Directiva antes de que se pueda tomar cualquier medida de expulsión.
ARTÍCULO V PROCEDIMIENTOS DE MEMBRESÍA
Sección 1 PATROCINIO
Cualquier miembro al corriente de sus obligaciones puede patrocinar a un posible nuevo miembro presentando su solicitud de membresía a la asamblea general durante una reunión ordinaria. Se entregarán suficientes copias de la solicitud para que todos los miembros la revisen. (Véase el Apéndice "Información sobre la Membresía"). Si existe un comité de membresía presidido por el segundo vicepresidente, la presentación se realizará ante el comité. El miembro patrocinador anunciará su intención de patrocinar a un miembro al grupo y solicitará que todos revisen la solicitud para detectar posibles objeciones. Inmediatamente después de la presentación de la solicitud y hasta la siguiente reunión ordinaria, todos los miembros la revisarán y determinarán si tienen objeciones o conflictos. (Enmendado el 18/12/07)
B Si se detecta un conflicto, el miembro que lo considere necesario deberá discutirlo con el miembro patrocinador. Este tendrá la opción de retirar el nombre del posible miembro o someter el asunto a la Junta Directiva para que tome una decisión.
C Si no existe conflicto aparente entre el posible miembro y la membresía actual de la SPA, el patrocinador lo invitará a las siguientes tres (3) reuniones de la SPA. Después de la tercera reunión consecutiva, se le invitará a unirse a la SPA como miembro regular.
D Después de asistir a una reunión, se le pedirá al socio potencial que cuente brevemente sobre su negocio y su trayectoria en SPA. En ese momento, los socios tendrán la oportunidad de preguntarle sobre su negocio o interés en SPA.
Al unirse como miembro regular, es requisito que el nuevo miembro presente una "Charla de Manualidades" en la SPA en la primera fecha disponible dentro de los seis meses posteriores a su incorporación. Será responsabilidad del patrocinador ayudar al nuevo miembro a organizar la "Charla de Manualidades" para su presentación.
Sección 2 RESPONSABILIDAD DEL MIEMBRO PATROCINADOR
A Después de que el miembro potencial asista a una reunión, asegúrese de que tenga una copia de los Estatutos y explíquele el propósito y los objetivos de la SPA.
B Asegúrese de que el miembro potencial esté informado sobre las cuotas y el costo de la habitación.
C Asegúrese de que cualquier persona que usted patrocine para su membresía tenga buena reputación y carácter y sea el tipo de persona con la que haría negocios y recomendaría a otros.
D Esforzarse al máximo para asegurar que el nuevo miembro potencial sea valioso para la SPA y que la SPA sea una experiencia gratificante para él y su negocio. El éxito de la SPA se basa en las relaciones mutuamente beneficiosas entre todos los miembros que la conforman. (Enmendado el 18/12/07)
ARTÍCULO VI FUNCIONARIOS, DEBERES Y FACULTADES
Sección 1 PRESIDENTE
El Presidente será el Director Ejecutivo de SPA. Presidirá, planificará y dirigirá las actividades de todas las reuniones de miembros y de la junta directiva. Tendrá la facultad de convocar reuniones extraordinarias y formar comités especiales según sea necesario. Colaborará directa y estrechamente con el Secretario/Tesorero Ejecutivo en todos los asuntos administrativos. El Presidente, junto con el Primer Vicepresidente y el Secretario/Tesorero Ejecutivo, tendrá el privilegio y la responsabilidad de firmar cheques. El Presidente, durante su mandato, estará exento del pago de sus cuotas, aunque se le aplicará el cargo por habitación correspondiente. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 2 PRIMER VICEPRESIDENTE
El Primer Vicepresidente será el segundo al mando y el sustituto.
Sustituirá al Presidente en su ausencia. También será el
Presidente electo para el próximo mandato. Permanecerá en estrecha colaboración.
Contactar tanto al Presidente como al Secretario Ejecutivo para estar preparados para asumir la Presidencia y continuar con cualquier programa especial o tema de la agenda que pueda estar vigente al inicio de su mandato. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 3 SEGUNDO VICEPRESIDENTE
El Segundo Vicepresidente ocupará el tercer puesto y asumirá el cargo de Primer Vicepresidente para el siguiente periodo. Si se forma un comité de membresía, el Segundo Vicepresidente presidirá dicho comité. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 4 TESORERO
Las funciones de tesorero se asignarán al puesto de Secretario Ejecutivo. Este puesto se denominará Secretario Ejecutivo/Tesorero y las funciones de ambos puestos serán responsabilidad de una sola persona, según lo dispuesto en el Artículo 8. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 5 PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Procedimiento de Elección: La elección de Miembro General se llevará a cabo alrededor de la última reunión ordinaria de cada periodo. Las candidaturas para el cargo se seleccionarán entre los miembros regulares antes de la fecha de la elección, según lo convoque el Presidente. A todos los posibles candidatos se les ofrecerá información completa y adecuada sobre las responsabilidades y expectativas del cargo de Miembro General, y se les dará la oportunidad de aceptar o rechazar la nominación sin repercusiones. El Secretario Ejecutivo/Tesorero podrá preparar una papeleta de votación por escrito y distribuirla a los miembros el día de la elección. El candidato que reciba la mayor cantidad de votos se convertirá en el próximo Miembro General y comenzará a formar parte de la junta directiva en el siguiente periodo. (Enmendado el 18/12/07)
Artículo 6 PERIODO DE CARGO
Todos los funcionarios desempeñarán su cargo durante seis (6) meses. Su mandato se extenderá del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACANTE Sec 7
Vacante: Si algún funcionario no puede completar su mandato, el siguiente funcionario en sucesión ascenderá y ocupará el puesto vacante. Todos los funcionarios subsiguientes rotarán, dejando una vacante para un miembro general. Este puesto de miembro general podrá cubrirse mediante elección de la membresía general. Si no es posible cubrir el/los puesto(s) vacante(s) de funcionario(s) de la manera habitual, la Junta Directiva podrá designar a una o más personas de la membresía general para cubrir el/los puesto(s) vacante(s) de funcionario(s) con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta. (Enmendado el 18/12/07)
ARTÍCULO VII JUNTA DIRECTIVA
Sección 1 MIEMBROS
Los miembros serán el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Presidente saliente, dos Vocales Generales y el Secretario/Tesorero Ejecutivo. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 2 PERIODO DE CARGO
El mandato será de seis (6) meses para los funcionarios y el ex presidente y de un (1) año para los miembros generales; uno será elegido para comenzar el servicio el 1 de enero y otro será elegido para comenzar el servicio el 1 de julio.
Sec 3 REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las reuniones de la Junta se celebrarán regularmente a discreción del Presidente, pero no menos de cuatro (4) veces durante su mandato.
Se anima e invita a todos los miembros de la SPA a asistir a las reuniones de la Junta Directiva y se les permitirá participar en ellas, ya sea oralmente o por escrito. Solo los miembros de la Junta Directiva al corriente de sus obligaciones tendrán derecho a voto en las reuniones de la Junta Directiva. (Enmendado el 18/12/07)
Sección 4 QUÓRUM
El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros del Directorio (4).
Sección 5 PODERES
La Junta Directiva será el órgano rector de la SPA y tendrá pleno control de sus asuntos y administración, sujeto a estos Estatutos y a la dirección de los miembros. Tendrá poder para convocar reuniones especiales y tendrá autoridad final sobre todos los asuntos, incluyendo, pero no limitado a, violaciones de estos Estatutos y/o infracciones de las reglas de la SPA.
VACANTE Sec 6
Vacante: Si algún miembro de la Junta Directiva no puede completar su mandato, el siguiente miembro en sucesión asumirá el cargo vacante. Todos los miembros posteriores rotarán, dejando una vacante para un miembro general. Este miembro general podrá cubrirse mediante elección de la membresía general. Si no es posible cubrir un puesto vacante de la manera habitual, la Junta Directiva podrá designar a una persona de la membresía general para cubrirlo con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta y el consentimiento del miembro designado.
(Enmendado el 18-12-07)
ARTÍCULO VIII SECRETARIO EJECUTIVO/TESORERO
Sec 1 PROCESO DE SELECCIÓN
La Junta Directiva será responsable de solicitar, evaluar y seleccionar a los candidatos para el cargo de Secretario/Tesorero/a Ejecutivo/a. Se informará a la membresía en general con antelación sobre cualquier vacante para los candidatos sugeridos. El candidato ideal deberá poseer buenas habilidades de secretariado y ser una persona dinámica, asertiva y con vocación de ascenso. Esta persona deberá proyectar una imagen acorde con los ideales de la SPA.
Sección 2 COMPENSACIÓN
La compensación por los servicios se acordará en el momento de la selección.
Sección 3 FUNCIONES
Los deberes del Secretario Ejecutivo/Tesorero incluirán, pero no se limitarán a:
A Mantener una dirección comercial, número de teléfono, página web y lista de correo electrónico donde se puedan realizar negocios de forma centralizada.
B Proporcionar y coordinar lugares de reunión.
Asistencia a todas las reuniones de miembros y de la junta directiva. Asistencia a todas las demás funciones o eventos de la SPA según sea necesario o solicitado por la junta.
Preparar y distribuir las actas de todas las reuniones ordinarias a los miembros antes de la siguiente reunión ordinaria. Lo mismo aplica a las reuniones de la junta directiva y a sus miembros.
E Mantener registros actualizados de asistencia y pago de cuotas.
F Envío de facturas de cuotas y avisos disciplinarios por falta de pago de cuotas o infracciones de asistencia.
G Preparar y enviar correspondencia según lo indique la Junta.
H Preparar y enviar una “Carta de agradecimiento” a cualquier orador invitado por su presentación en cualquier reunión de SPA.
Preparo y mantengo registros e informes financieros utilizando un programa de software de sistema de contabilidad.
J Recaudar dinero y realizar depósitos en el banco. Estados de cuenta.
K Pagar todas las facturas aprobadas del SPA, manteniendo los registros correspondientes.
L Trabajar las horas que sean necesarias para cumplir con los deberes y objetivos anteriores. (Enmendado el 18/12/07)
ARTÍCULO IX ESTATUTOS
Sección 1 AUTORIDAD
Estos Estatutos serán la autoridad final para la conducción de los asuntos de la SPA.
Sección 2 ENMIENDAS
Los Estatutos de la SPA podrán ser modificados por el voto de dos tercios (2/3) de los socios presentes y al corriente de sus obligaciones en una reunión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. Se notificará por escrito a todos los socios al corriente de sus obligaciones con una semana de antelación.